Por fin, la decimocuarta Enmienda y fin al «Confía en nosotros».

Sabemos, los que defendemos la democracia representativa, que las Constituciones establecen únicamente las reglas del juego político mediante la separación de poderes y la representación política. Pero una Constitución también debe proteger el derecho de las minorías, incluso el derecho de un sólo individuo frente a la mayoría, ya que el poder legislativo tiene las leyes para cuidar de los intereses y derechos de la mayoría.

La Enmienda decimocuarta de la Constitución estadounidense, de 1868, vino a establecer la garantía de que todo ciudadano estadounidense tenga el mismo tratamiento ante la ley, sin que se pueda otorgar privilegios o denegar beneficios de modo discriminatorio; por entonces y en particular, en atención a la raza de la persona. En el corazón de la Enmienda late el propósito de acabar con la discriminación racial, si bien, esa intención fue burlada hasta 1950 por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema al reconocer la legalidad del segregacionismo a través del cínico «separados pero iguales». En 1954 se señalaría por ese Tribunal en el caso Brown v. Board of Education que el mero acto de separar a los niños a causa de su raza generaba en sí mismo un sentimiento de inferioridad dando fin a esa infame doctrina jurisprudencial.

Pues bien, la semana pasada, la Corte Suprema estadounidense volvió a romper con su jurisprudencia estimando dos recursos presentados por sendos grupos de estudiantes frente a la Universidad de Harvard y la Universidad de Carolina del Norte respectivamente.

La esencia del debate residía en determinar si estas instituciones académicas pueden incluir entre sus criterios de admisión de sus futuros alumnos un criterio de ponderación basado en el hecho de pertenecer a una raza o en el origen étnico. Al respecto, se recoge en la Sentencia que: In the Harvard admissions process, “race is a determinative tip for” a significant percentage “of all admitted African American and Hispanic applicants”(pág. 3). Es decir, que el mero hecho de nacer en una familia afroamericana o hispana, ha otorgado una ventaja determinante a un grupo significativo de solicitantes. El año pasado se presentaron sobre sesenta mil solicitudes de ingreso en Harvard de los cuales menos de dos mil fueron admitidas.

Hasta la referida Sentencia, la jurisprudencia venía defendiendo la legalidad de ese criterio, con determinados límites, como una  expresión de la Affirmative Action, medida iniciada por la administración del presidente Lindon Johnson (1963-1969). Esta jurisprudencia venía a amparar el trato preferente a un aspirante únicamente por su condición racial, al entender que formaba parte del espíritu constitucional, ya que al perseguir la diversidad por esos medios no perjudicaba indebidamente a las mayorías (Grutter v Bollinger, 2003).

Sin embargo, la reciente Sentencia aprobada por seis votos a favor y tres en contra pone fin a esta doctrina, declarando ahora inconstitucional el uso de la raza como un factor de admisión a las universidades.

Esta resolución, de la que es ponente el Presidente de la Corte, John Roberts, entre otros argumentos viene a señalar lo siguiente:

Una de las principales razones por las que la raza se considera como una clasificación prohibida es que degrada la dignidad y el valor de una persona, pues así sería juzgada por su ascendencia en lugar de por su propio mérito y cualidades esenciales”. Rice, 528 U.S., en 517. Pero cuando una universidad admite estudiantes “sobre la base de la raza, se involucra en la presunción ofensiva y degradante de que [los estudiantes] de una raza en particular, debido a su raza, piensan igual”, Miller v. Johnson, 515 U. S. 900, 911–912 (1995) o como mínimo similares en el sentido de ser diferentes de los estudiantes que no pertenecen a minorías.

Al hacerlo, la universidad fomenta “estereotipos que tratan a los individuos como el producto de su raza, evaluando su pensamiento y esfuerzo, su propio valor como ciudadanos, de acuerdo con un criterio prohibido al Gobierno por la historia y la Constitución”. Tales estereotipos solo pueden “causar daños y perjuicios continuos”, Edmonson, 500 U. S., en 631, contrario al “propósito central” de la Cláusula de Igual Protección, Palmore, 466 U. S., en 432.

Dejo al lector la posibilidad de que cambie la referencia a la raza en el razonamiento anterior por cualquiera de las actuales categorías que sirven de cuota de mercado electoral en España. ¿Se imaginan un razonamiento jurídico como ese aquí?

Y en otro lugar de la Sentencia se hace una observación de lo más penetrante:

Cuando se le preguntó en la fase oral “¿Cómo se clasifican los solicitantes de los países del Medio Oriente, [como] Jordania, Irak, Irán [y] Egipto”, el abogado de la UNC respondió: “[ ] no sé la respuesta a esa pregunta”. De hecho, el uso de estas categorías raciales opacas socava, en lugar de promover, los objetivos [de las universidades].

La principal respuesta de las universidades a estas críticas es, esencialmente, “Confía en nosotros”.  (La Universidad de Carolina del Norte es la primera universidad pública, fundada poco después de la ratificación de la Constitución estadounidense).

Efectivamente, «Confía en nosotros» (Trust us), porque como añade Glenn Greenwald en su magnífico comentario a esta Sentencia: Ese es siempre el argumento de las instituciones de la élite liberal. Nosotros sabemos mejor qué hacer. Somos sabios, somos bien intencionados, somos benévolos, somos compasivos y por lo tanto, debes dejarnos hacer lo que queramos porque estamos en la búsqueda del bien. Esto es todo lo que necesitas saber. Danos el margen de maniobra y lo haremos bien porque somos buenas personas y conocemos mejor esa postura.

Ese «Confía en nosotros» que recrimina la Corte Suprema, ¿no les recuerda al acto de fe que demandan nuestros partidos políticos a la hora de ejercer el poder?

Sin embargo, debemos tener presente que al igual que la Fe en la religión es una Virtud teologal (para el Cristianismo), en la política es un pecado capital; de ahí que sea necesario el control de las instituciones políticas, porque el mandatario político, como su propio nombre indica, debe rendir cuentas a su mandante (art. 1720 del Código civil español)

En fin, no puedo extenderme más, pero sirva lo anterior, como homenaje a una Sentencia que tiene el Valor de dar la Justicia que se le pide.

Da mihi factum dabo tibi ius

Cincinnatus.

Nota: El San Francisco Chronicle publicó en 2019 un artículo de opinión titulado: «Cómo la Acción Positiva ayuda a las personas ricas», les dejo el enlace por si quieren leerlo.

https://www.sfchronicle.com/opinion/article/Insight-How-affirmative-action-helps-rich-people-13689137.php

Enlace a la Sentencia:

https://www.supremecourt.gov/opinions/22pdf/20-1199_hgdj.pdf

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