Sobre la representación política en Inglaterra. Réplica a Gerhard Leibholz.

Gerhard Leibholz, en su célebre artículo «Representación e Identidad»1, afirma que Inglaterra es un Estado de partidos y que se fraguó a partir de la ley de 1937 Ministers of the Crown Act2, donde se reconocía al líder del partido de la oposición un sueldo público. Otro paso que añade Leibholz es el que tomó en los años 50 el partido Laborista inglés de prohibir agrupaciones internas.

También sería válido apuntar aquí el factor de no separación de los poderes legislativo y ejecutivo que razona Héctor Martín Barahona3, y que para él constituye que en Inglaterra no se da la representación, puesto que el elector elige al diputado pensando en el jefe de gobierno. Se da en ese país, para Héctor, la idea que esgrimió Edmund Burke4 de que el diputado debe liberarse del mandato imperativo de sus electores para representar a la nación.

También conviene recordar otras leyes internas de los partidos ingleses como la que Antonio García-Trevijano reconoció en su obra Teoría Pura de la República5: «A partir de 1919, las Constituciones europeas, y el Acta de reforma del partido conservador británico, crearon otro tipo de relación entre los dos poderes estatales, dando al jefe del partido ganador en las elecciones legislativas la potestad de proponerse él mismo como candidato a Premier del Gobierno, en virtud de la mayoría obtenida por su partido en dichas elecciones, sin alterar la regla constitucional de que las leyes las promulga un órgano estatal diferente del órgano societario que las hace.»

Para Leibholz, la constitución inglesa, llamada material (en realidad es formal en tanto que la forma no depende de que sea escrita en una ley constitucional, sino que con el hecho de existir y operar en la realidad política ya tiene forma, y negar esto sería positivista), se encuadraría en lo que jurídicamente se llama Estado de partidos. Según Leibholz, el Estado de partidos es perfeccionado por el sistema proporcional, pero no es necesario, como se puede ver en Inglaterra con el sistema mayoritario. Trevijano discrepa en este punto con Leibholz y dice que lo que constituye el Estado de partidos es el sistema electoral proporcional y su eliminación acabaría con el Estado de partidos. Yo estoy de acuerdo con Trevijano visto las diferencias evidentes del sistema inglés con el sistema continental europeo (excepto Francia, aunque la financiación que los partidos tienen por parte del Estado, produce una estatalización de éstos en aquel país).

En Inglaterra se ha menguado el poder del parlamento y por tanto de los diputados, en virtud de elevar la importancia de los partidos al crear, como dice Leibholz, la coerción de fracción, donde los diputados pueden ser sancionados por los partidos. Pero sigue existiendo principio representativo, es decir, la representación se da en potencia, aunque haya factores que la degeneren o que no la dejen tener acto porque la contradigan. La representación existe, está en la constitución inglesa en tanto que existe un sistema mayoritario de circunscripciones uninominales; Trevijano lo resume en una frase: «La doctrina liberal de la reacción anticipada del diputado, que se comporta con lealtad al elector por temor a no ser reelegido, es por completo inoperante en el sistema de escrutinio proporcional»6.

Es decir, en Inglaterra, debido a cómo se ha ido estructurando su constitución «material» en cuanto a dar más poder a los partidos sin haber tocado el sistema electoral, la relación que Trevijano describe entre el diputado y sus electores puede ser parcialmente inoperante en tanto que existen otros factores que contradicen el principio representativo producido por su sistema electoral, mientras que donde rige el sistema proporcional, es absolutamente inoperante porque ha sido eliminado el sistema que produce la representación. Es por esto que el parlamento sigue existiendo en Inglaterra indudablemente como órgano de decisión política, y no como admite Leibholz sobre los Estados de partidos que las decisiones tienen lugar fuera de éste.

Sin embargo, Leibholz ve que el fundamento material de la existencia fáctica de Estados de partidos es las clases bajas que han ido avanzando políticamente en las sociedades modernas, con el sufragio universal como hecho que responde a esto, subscribiendo la declaración del Tribunal Federal alemán de que «en la democracia de hoy sólo los partidos pueden unir a los ciudadanos en grupos capaces de acción política. Aparecen precisamente como el altavoz del que se sirven los pueblos que han accedido a la mayoría de edad política para poder expresarse articuladamente y adoptar decisiones políticas» o, como se dice en otra decisión «la voluntad popular, en la realidad del Estado democrático moderno, sólo puede manifestarse en los partidos políticos como unidades de acción».

Aunque para Leibholz el sistema electoral proporcional no es causa del Estado de partidos, sí que admite que es destructor de la democracia que él llama liberal-parlamentaria-representativa.

Sin embargo, reconoce que en Estados Unidos no existe Estado de partidos puesto que en los partidos no existe una coerción de fracción o ni siquiera una disciplina de partido como aquí la conocemos. Atribuye esta diferencia a que en ellos no se ha compuesto un límite ideológico claro como en Europa, pero no explica por qué esto ha pasado, cuando las razones a las que atribuía antes la causa del Estado de partidos también existen en Estados Unidos (el avance de las clases bajas en la política y el sufragio universal).

En Estados Unidos hay agrupaciones ideológicas dentro de los partidos, no es que no existan las ideologías, pero debido a que hay representación política, no se da como factor principal lo que pondera en política las ideologías, que es el sentimiento de identificación, dominante en los Estados de partidos «sin mezcla de elementos estructurales de representación» como Leibholz arguye. Esta realidad política estadounidense también contradice al Tribunal Federal alemán sobre que los partidos son las únicas unidades de acción popular, ya que los distritos allí lo son indiscutiblemente, y en Inglaterra también.

*Se ha nombrado en este artículo a Inglaterra cuando por extensión el sistema político pertenece a Reino Unido. Se ha hecho así porque Gerhard Leibholz dice Inglaterra y no Reino Unido.



(1) Problemas estructurales de la democracia moderna (Gerhard Leibholz).

(2) Ministers of the Crown Act 1937 https://en.wikipedia.org/wiki/Ministers_of_the_Crown_Act_1937 derogada por Ministerial Salaries Consolidation Act 1965 https://en.wikipedia.org/wiki/Ministerial_Salaries_Consolidation_Act_1965

(3) Análisis crítico del PARLAMENTARISMO ¿HAY REPRESENTACIÓN? DEBATES ABIERTOS  https://www.youtube.com/watch?v=IWsMFRWUiHY&t (En este programa el autor de este artículo defiende la tesis que mantiene en este artículo, pero atribuyéndosela erróneamente a Gerhard Leibholz. Una relectura al artículo en el que se basa éste, ha motivado esta crítica a Leibholz sobre su idea de Inglaterra y el Estado de partidos.)

(4) Discurso a los electores de Bristol (Edmund Burke).

(5) Teoría Pura de la República Constitucional (Antonio García-Trevijano).

(6) Ibíd.

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